Artículo 61 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.