Ley federal

Artículo 4 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos, así como el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural en la educación.

Artículo reformado DOF 17-01-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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