Artículo 5 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:
I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;
III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;
IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;
V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.