Artículo 6 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Fracción reformada DOF 17-01-2022 II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;
III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.