Artículo 16 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:
I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;
II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y III. La permanente profesionalización de los Docentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.