Ley federal

Artículo 16 de Ley de Educación Naval

Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:

I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y modalidades educativas;

II. Programas curriculares complementarios en las áreas que coadyuven en la formación integral de los Discentes, y III. La permanente profesionalización de los Docentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de Educación Naval?

El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá: I. Las normas que garanticen la formación de los Discentes en los ámbitos académico, de doctrina naval y cultural, de acuerdo a los niveles y…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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