Artículo 17 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:
I. Las necesidades de la Secretaría;
II. Las actualizaciones a la doctrina naval, y III. Los avances en las áreas humanística, científica, tecnológica y náutica.
CAPÍTULO V Del Modelo Educativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.