Artículo 2 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.
La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.