Ley federal

Artículo 3 de Ley de Educación Naval

Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;

II. Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;

III. Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;

IV. Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;

V. Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;

VI. Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;

VII. Ley: La Ley de Educación Naval;

VIII. Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;

IX. Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;

X. Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;

XI. Rector: El Rector de la Universidad Naval;

XII. Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Marina;

XIV. Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y XV. Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley de Educación Naval?

Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por: I. Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval; II. Cultura Naval: Tradiciones y…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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