Artículo 4 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.
Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.