Ley federal

Artículo 5 de Ley de Educación Naval

Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.

CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad Naval

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley de Educación Naval?

Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval. CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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