Artículo 5 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad Naval
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.