Artículo 20 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los responsables de aplicar el desarrollo del Modelo Educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.
CAPÍTULO VI De la Extensión Académica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.