Artículo 21 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:
I. Convenios académicos;
II. Intercambio académico nacional y extranjero, y III. La difusión de la Cultura Naval.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.