Artículo 10 de Ley de Energía para el Campo
Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: 28-12-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.