Artículo 9o de Ley de Energía para el Campo
Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: 28-12-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo adicionado DOF 28-12-2012 CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.