Artículo 8o de Ley de Energía para el Campo
Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: 28-12-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.