Artículo 18 de Ley de Expropiación
Ley de Expropiación · Última reforma de referencia: 27-01-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.