Artículo 19 de Ley de Expropiación
Ley de Expropiación · Última reforma de referencia: 27-01-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.
Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización.
Estas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.