Ley federal

Artículo 12 de Ley de Extradición Internacional

Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 12.- Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:

I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado;

II.- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

III.- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y IV.- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley de Extradición Internacional?

Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado: I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado; II.- Cuando…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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