Artículo 12 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Si la extradición de una misma persona fuere pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedente, se entregará el acusado:
I.- Al que lo reclame en virtud de un tratado;
II.- Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;
III.- Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y IV.- En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.