Artículo 13 de Ley de Extradición Internacional
Ley de Extradición Internacional · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.