Artículo 10 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.