Artículo 9 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
CAPÍTULO II De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.