Artículo 21 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:
I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:
a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;
b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y c) La revocación del certificado digital;
II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.