Artículo 20 de Ley de Firma Electrónica Avanzada
Ley de Firma Electrónica Avanzada · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.
CAPÍTULO II Derechos y obligaciones del titular del certificado digital
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.