Artículo 2 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.