Artículo 3 de Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
II. Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
III. Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
IV. Padrón: Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y VI. Secretaría: Secretaría de Economía.
CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y OBJETO DEL PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.