Artículo 28 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector a:
I. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del Vino Mexicano, y II. Promover las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, en apego a la Ley de Transición Energética.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.