Artículo 29 de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. El Ejecutivo Federal y las entidades federativas, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración entre los sectores público, social, académico y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Viticultura, vinicultura, vitivinicultura, Enología y las demás ramas derivadas del Sector.
Título III De la Normatividad, la Certificación, las Energías Renovables en la Vinicultura y los Mecanismos de Cooperación Nacional e Internacional Capítulo I De la Normatividad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.