Artículo 13 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.