Artículo 14 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Consejo estará conformado por:
I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF 17-12-2015 II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF 17-12-2015 II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;
Fracción adicionada DOF 17-12-2015 III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
VIII. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Fracción adicionada DOF 02-04-2015 Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.