Ley federal

Artículo 14 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- El Consejo estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe;

Fracción reformada DOF 17-12-2015 II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;

Fracción reformada DOF 17-12-2015 II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;

Fracción adicionada DOF 17-12-2015 III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;

VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

VIII. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;

IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;

Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;

Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;

Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Fracción adicionada DOF 02-04-2015 Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro?

El Consejo estará conformado por: I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015 II. Un secretario ejecutivo que…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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