Ley federal

Artículo 15 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;

VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

IX. Se deroga.

Fracción derogada DOF 29-11-2023 X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro?

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley; II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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