Artículo 5 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
A. La Secretaría de Cultura;
Inciso reformado DOF 17-12-2015 B. La Secretaría de Educación Pública;
Inciso reformado DOF 17-12-2015 C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;
Inciso reformado DOF 29-11-2023 D. Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Inciso reformado DOF 19-01-2018, 29-11-2023 E. La Procuraduría Federal del Consumidor.
Inciso adicionado DOF 29-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.