Artículo 6 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.
El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por el Secretario de Cultura.
Párrafo adicionado DOF 17-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.