Artículo 7 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.