Ley federal

Artículo 7 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro?

Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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