Artículo 10 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:
I. Asamblea General de Socios;
II. Consejo de Administración;
III. Consejo de Vigilancia, y IV. Un Director o Gerente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.