Artículo 23 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.