Ley federal

Artículo 24 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

I. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable;

II. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión, sobre el desempeño del Consejo de Administración, así como del Director o Gerente;

III. Convocar a sesión a la Asamblea General de Socios en caso de omisión del Consejo de Administración y cuando lo juzgue conveniente;

IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Socios y a las sesiones del Consejo de Administración, para lo cual deberán ser convocados en la forma y términos que prevean los Estatutos;

V. Informar oportunamente a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente sobre cualquier desviación observada en la operación del Fondo de Aseguramiento a fin de que se determine lo conducente, y supervisar que las observaciones efectuadas se solventen debidamente y las irregularidades detectadas se corrijan;

VI. En su caso, recomendar y justificar a la Asamblea General de Socios su aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y VII. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos.

El Consejo de Vigilancia deberá sesionar previamente a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Socios y cuando los asuntos a tratar lo ameriten. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los participantes.

La Asamblea General de Socios podrá remover a los integrantes del Consejo de Vigilancia, por incumplimiento de las funciones encomendadas y por las causales señaladas para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia: I. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable; II. Rendir a la…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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