Artículo 31 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;
II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;
III. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito;
V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;
VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y VII. Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.