Ley federal

Artículo 32 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;

II. El nombre del socio asegurado;

III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;

IV. La designación de las personas o bienes asegurados;

V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura;

VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;

VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;

VIII. Los deducibles, en su caso;

IX. La fecha de emisión y período de cobertura;

X. El importe de la cuota, y XI. El lugar y la forma de pago.

Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6o. y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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