Ley federal

Artículo 5o de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural?

Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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