Artículo 6o de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:
I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
II. La Legislación Mercantil;
III. El Código Civil Federal, y IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.
TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO Capítulo Primero De su Constitución y Registro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.