Artículo 63 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.
La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.