Artículo 64 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El Fondo de Aseguramiento podrá solicitar en cualquier momento al Organismo Integrador correspondiente su desafiliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.