Artículo 65 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.