Artículo 93 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Capítulo Tercero Disposiciones Finales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.