Artículo 94 de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.