Ley federal

Artículo 3 de Ley de Fondos de Inversión

Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.

En los actos o las operaciones que sean contratados entre los fondos de inversión y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley; entre estas últimas, así como entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes producirá la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley de Fondos de Inversión?

La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado. En los actos o las operaciones que…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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