Artículo 4 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.