Artículo 30 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los fondos de inversión de cobertura podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, implementando estrategias de inversión que podrán ser susceptibles de cambios según las circunstancias del mercado o las necesidades de propio fondo, pudiendo incluir dentro de éstas los préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo que puedan obtener conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley y que, en conjunto, les permita gestionar los riesgos como resultado de la diversificación en actividades, operaciones y estrategias.
Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.