Artículo 31 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Las inversiones que realicen los fondos de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público inversionista, sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no invertidos, se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, y de valores, títulos y documentos objeto de inversión de los fondos de inversión en instrumentos de deuda.
Los fondos de inversión de cobertura deberán definir su estrategia de inversión alineándose a su política de inversión. Dicha estrategia podrá ser flexible en términos de liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de Activos Objeto de Inversión.
En el prospecto de información al público inversionista se incluirá información sobre los criterios que la sociedad operadora de fondos de inversión o el asesor en inversiones que administren fondos de cobertura ha decidido aplicar en la valuación de los Activos Objeto de Inversión, la posible existencia de conflictos de interés al realizar operaciones con partes relacionadas, así como los plazos mínimos de anticipación para la notificación de compras y ventas de acciones representativas de su capital social por parte de los inversionistas.
Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023 Título III De la prestación de servicios a los fondos de inversión Título adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo Primero Generalidades Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.