Artículo 88 de Ley de Fondos de Inversión
Ley de Fondos de Inversión · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal en los artículos 5, 39, 39 Bis, 39 Bis 6, 40, 40 Bis y 44 a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Igual pena será aplicada a quien ofrezca a persona indeterminada invertir en dos o más valores de cualquier tipo por cuenta de terceros, a través de un fideicomiso, mandato, comisión o de cualquier otro acto jurídico, estipulando la obligación de mutualizar entre las distintas cuentas las ganancias o pérdidas que resulten de tales inversiones. No será aplicable lo previsto en este párrafo a las ofertas públicas de valores que se ajusten a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.